En la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.668, fechada el pasado 16 de diciembre, se publicó la reforma a la Ley de Registros y Notarías, la cual establece el Petro como unidad de cuenta para todos los servicios ofrecidos por el Servicio Autónomo de Registros y Notarías.
Esta reforma afecta todos los pagos de tasas en Notarías y Registros (tanto civiles como mercantiles) que ahora serán calculados en base al petro; desde el pago de una copia simple hasta el registro de una empresa, incluyendo cualquier negocio jurídico con inmuebles y vehículos, notas marginales, rectificación de actas de nacimiento, declaraciones de voluntad, legalización de actas de nacimiento u otras, testamentos, poderes, entre otros.
La reforma afecta a 7 artículos de norma, números 29, 83, 84, 85, 86, 87, 88.
En virtud de lo anterior, se deben consultar ante el SAREN los nuevos costos por los conceptos, y reajustar los montos presupuestados por honorarios profesionales de trámites ante cualquier Notaría o Registro, sobre todo aquellos casos donde se incluyeron los aranceles y tasas SAREN en el monto global.