La Superintendencia Nacional de Criptoactivos y Actividades Conexas (Sunacrip) publicó la Providencia que regula la minería digital y procesos asociados.
La providencia número 084- 2020, publicada en Gaceta Oficial Nro 41.969 de fecha 21 de septiembre de 2020, establece el objeto de la providencia y el ámbito de aplicación, además de todo lo referente a las licencias de operaciones, otorgamiento y renovación, granjas de minería digital, pool de minería digital nacional y el Registro Integral de Mineros
Esta Providencia tiene por objeto regular las actividades relacionadas con el uso, importación, comercialización de equipos de minería digital, partes y piezas de éstos, equipamiento y acondicionamiento de espacios para ofrecer el servicio de hospedaje a equipos, incluida la fabricación, ensamblaje, reparación y mejoras, así como que provean el servicio de minera digital en la nube.
De igual forma, quedan sujetos a la aplicación de esta normativa las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, consejos comunales, comunas y demás formas de organización de Poder Popular domiciliadas en el territorio nacional, que realicen actividades inherentes a la Minería Digital y procesos asociados, en el marco del Sistema Integral de Criptoactivos y Actividades Conexas.
La providencia establece los parámetros para el otorgamiento de las licencias de minería digital por parte de la Sunacrip, ente rector de la política de criptoactivos en el país, que además, de acuerdo a la Provindencia estimulará e incentivará la creación de granjas de Minería Digital en el territorio nacional.
De igual forma, la Superintendencia brindará el apoyo técnico y profesional a los Proyectos de Fabricación y Ensamblaje de equipos de Minería Digital y componentes afines, con el fin de impulsar la creación de centros de minado, establece la Providencia en su artículo 21.