La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) ordenó trasladar desde Aragua a Caracas todo el proceso judicial abierto contra cuatro ex directivos de Pdvsa Gas Comunal, según se lee en la sentencia N° 30 redactada por el magistrado Maikel Moreno.

Entre los procesados figura Jacob Rafael Grey Varela, quien era el presidente de la mencionada empresa distribuidora del gas comunal, así como también están procesados los ex gerentes de plantas Yhoandry José Guevara Álvarez, Oriana Alejandra Betancourt Corales, Eder Alexis Dugarte y Adán Felipe Contreras Freite, propietario del galpón Maracay Gas 2020 donde vendía bombonas de gas en dólares, según Fiscalía.

Estas personas fueron capturadas en febrero pasado por funcionarios adscritos a la Dirección General de Contrainteligencia Militar (Dgcim) y presentadas ante el Tribunal 7° de Control de Aragua donde el Ministerio Público les imputó corrupción propia, especulación, boicot y desestabilización a la economía, entre otros delitos.

Al mes siguiente, el Ministerio Público (MP) solicitó al TSJ radicar en otra entidad el proceso penal iniciado en Aragua contra los ex directivos de Pdvsa Gas Comunal, según se desprende del recurso de avocamiento interpuesto por el fiscal Elin Teodoro León Aguilar. Argumentó que los delitos implicados son de naturaleza grave y es necesario mantener el juicio “lejos de cualquier perturbación que pudieran incidir en el desenvolvimiento del proceso”.

El Fiscal consignó un extracto de los hechos investigados y describió el desenvolvimiento de “mafias inescrupulosas” dentro de Pdvsa Gas Comunal ejecutoras del “desvió, venta y distribución ilícita de gas licuado de petróleo a nivel nacional, el cual está siendo revendido en divisas por empresas y/o personas dedicadas al comercio especulativo”.

Los magistrados analizaron el planteamiento del Ministerio Público y determinaron que los delitos imputados a ex directivos de la empresa estatal “son considerados como graves por su naturaleza y por atentar contra el Estado venezolano, generando una conmoción social”. La Sala concluyó que los soportes consignados por la Fiscalía, “demuestran la existencia de un obstáculo ostensible para el adecuado desenvolvimiento del juicio en el circuito judicial penal donde (actualmente) se desarrolla”.

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