La Superintendencia de Instituciones del Sector Bancario (Sudeban), acordó prohibir a los bancos otorgar créditos en moneda extranjera, a la vez que advirtió que tienen la obligación de contar con la autorización previa de esta Superintendencia, para ofrecer y promocionar a sus clientes y/o usuarios sus productos, instrumentos o servicios financieros.
Explica Sudeban que se considera como crédito todas aquellas operaciones en moneda nacional, que comprenden el arrendamiento financiero, descuento de facturas, cartas de crédito, descuentos, anticipos, reportos garantías y cualesquiera otras modalidades de financiamiento u operaciones activas realizadas por las Instituciones Bancarias.
En consecuencia, estas operaciones, reguladas por el Banco Central de Venezuela (BCV), deben hacerse de manera exclusiva en bolívares.
Considerando que el Banco Central de Venezuela, en función de lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 7 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley que lo rige, tiene a su cargo regular el crédito y las tasas de interés del sistema financiero, aunado al hecho que según lo preceptuado en el parágrafo segundo del artículo 34 del Convenio Cambiario N’ 1 de fecha 21 de agosto de 2018, el manejo de los fondos correspondientes a las captaciones en moneda extranjera por parte de los bancos receptores de los depósitos en las cuentas en divisas en el sistema financiero nacional se encuentra sujeto a las instrucciones que al efecto imparta el referido ente, recuerda la Sudeban.
«En tal sentido, se prohíbe a las Instituciones Bancarias otorgar créditos en moneda extranjera con los recursos obtenidos a través de la captación que resulte de los depósitos del público en moneda extranjera o cualquier otra modalidad, sin contar con la previa autorización del Banco Central de Venezuela y de esta Superintendencia”, advierte Sudeban.