Luigi Pagés, director de la Oficina Municipal de Tierras ratificó que: “A los terrenos que miden hasta 400 m2 se les dará continuidad al proceso de regularización, pero en aquellos donde las parcelas excedan dependiendo de su naturaleza, si son terrenos municipales y están dentro de la poligonal serán remitidos a la instancia de Ejidos municipales”.
La Ley de Regularización de Tenencia de Tierras Urbanas y Periurbanas en el artículo 33 es muy clara cuando dice: “La superficie del terreno a regularizar donde esté construida la vivienda será hasta cuatrocientos metros cuadrados (400 m2)” motivado a esto la Oficina de Tierras de la Alcaldía hace un llamado a los Comités de Tierras Urbanas (CTU) para que verifiquen, previo a la solicitud del título las medidas exactas de las parcelas de cada habitante.
Destacó Pagés que: “Es importante mencionar que en el caso de los terrenos que están fuera de la poligonal de ejido, el municipio no tiene responsabilidad, siendo ésta de instancias nacionales como son el Instituto Nacional de Tierras o el Instituto Nacional de Tierras Agrícolas”, dijo Pagés.
La entrega de títulos de tierra, documento legal que previo a su entrega pasa por procesos administrativos establecidos en la Ley de Regularización, tal como es la superficie a otorgar, establece que no debe exceder de cuatrocientos metros cuadrados (400 M2).